El magistrado Leonel Rogeles Moreno, autor del fallo de tutela que este martes 19 de agosto, ordenó la libertad inmediata del expresidente Álvaro Uribe Vélez, criticó a fondo las condiciones en la que la jueza 44 Penal del Circuito de Bogotá, Sandra Heredia, condenó a 12 años de prisión al exmandatario.
Sin tocar para nada la valoración de las pruebas que, según la jueza convierten a Uribe en responsables de los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal, el jurista sí cuestionó las consideraciones subjetivas con las que la funcionaria negó la posibilidad de que Uribe quedara libre al menos mientras se resuelve su apelación en segunda instancia.
Sus cuestionamientos tienen el alcance de una fuerte reprimenda sobre aspectos críticos de la sentencia, así:
- ¿Una condena para proteger la convivencia pacífica?
De acuerdo con el fallo de tutela, los criterios utilizados para justificar la necesidad de la medida fueron vagos, indeterminados e imprecisos. La jueza habló de una “percepción ciudadana” frente al efecto ejemplarizante que la condena tendría sobre la convivencia pacífica y el orden social.
Para el magistrado Rogeles, que es uno de sus superiores jerárquicos, esas observaciones son desatinadas porque las conductas atribuidas a Uribe podrían haber afectado a sujetos específicos, pero no en abstracto al conglomerado social.
“Por lo mismo, es ininteligible por qué esta privación de la libertad es necesaria para la convivencia pacífica y el orden social”, recalca el magistrado en su providencia.
- ¿El reconocimiento público incide en un castigo más fuerte?
El magistrado del Tribunal Superior de Bogotá cuestionó también que la juez haya destacado con insistencia el reconocimiento público del enjuiciado, ya que en el derecho penal un enjuiciado solo debe responder por lo que hizo o dejó de hacer, no por su personalidad, ideas, ni característica.
Le reprochó a la jueza haber convertido ese reconocimiento público en un “criterio de peligrosidad”, lo cual a su juicio es enteramente subjetivo.
Por eso anotó en su providencia. “Ese tipo de razonamiento desconoce el principio de igualdad ante la Ley y el criterio de proporcionalidad, al priorizar fines genéricos y simbólicos sobre derechos fundamentales como la restricción de la libertad lo cual, también resulta desproporcionado en cuanto prevalece la presunción de inocencia hasta que la decisión condenatoria cobre ejecutoria”.
- Sobre el riesgo de fuga
A juicio del magistrado Rogeles, la jueza falladora tampoco justificó algún riesgo de fuga para disponer la detención de Uribe. Así, actuó de manera contradictoria porque aceptó el buen comportamiento del exmandatario durante la actuación penal.
Por eso demanda de amparo se destacó que, pese a sus ocupaciones a nivel internacional, que implicaron su salida del país, en varias oportunidades en el curso del proceso siempre informó de esa situación y retornó.
“Por consiguiente, el buen comportamiento del justiciable durante la actuación y su asistencia voluntaria a las citaciones, contradicen la necesidad de la privación inmediata de su libertad”, anota.
- Bloqueo a la contradicción de pruebas
El magistrado dejó en claro además que a los jueces no les está permitido motivar sus providencias con base en criterios subjetivos, genéricos o abstractos, lo cual impide un ejercicio adecuado de la contradicción, máxime cuando se restringen garantías fundamentales como la libertad.
Cuestionó el argumento según el cual la prisión domiciliaria inmediata es adecuada para redimir la pena y proporcional al daño causado, por cuenta de “la protección del orden jurídico y la confianza ciudadana” sobre la libertad individual.
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Para él, esa postura equipara la medida a una sanción anticipada al carecer de criterios adicionales y debidamente fundados que la soporten.
“De modo -destaca el fallo de tutela- que esa circunstancia desconoce los principios pro libertatis, pro homine, proporcionalidad y presunción de inocencia, al no existir una condena en firme. Tampoco puede desconocerse que el proceso superó la fase probatoria, por lo que el riesgo de afectación a la verdad procesal o de manipulación de las pruebas es, en la práctica, es inexistente”.
Rechaza también la consideración de la jueza de primera instancia en sentido de que la detención de Uribe busca “garantizar que la administración de justicia no sea objeto de manipulación”. Explica que ese argumento pierde sustento fáctico, por cuanto los medios de prueba ya han sido recaudados, debatidos y valorados.
“En este contexto, el análisis con el que se motivó la captura inmediata del tutelante no obedeció a criterios de necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad, al limitarse a argumentos, en su mayoría genéricos, ambiguos, subjetivos, ajenos a la realidad procesal y/o no probados, en perjuicio de la prerrogativa fundamental de la libertad individual”, concluye. El magistrado Leonel Rogeles Moreno de la sala de penal del Tribunal fue quien impuso la medida de aseguramiento al exdirector del Dapre Carlos Ramón González quien está prófugo de la justicia en Nicaragua.
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