Estos son los vehículos y las vías de Bogotá donde se puede andar a más de 50 kilómetros por hora

Aunque la norma indica que la velocidad máxima para rodar en Bogotá es 50 kilómetros por hora, hay algunas excepciones que saltan esa regla bajo la Ley 1239 de 2008

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septiembre 01, 2025
Estos son los vehículos y las vías de Bogotá donde se puede andar a más de 50 kilómetros por hora

La Ley 1239 de 2008, permite que cierto tipo de vehículos en Bogotá, puedan transitar a más de 50 kilómetros por hora en algunos sectores de la ciudad, convirtiéndose esta normatividad como una excepción, siempre y cuando la circulación de los automotores no sea en zonas escolares o residenciales donde la velocidad máxima permitida es 30 kilómetros por hora. Según la Secretaría de Movilidad de Bogotá, dicha Ley sólo permite a los vehículos de transporte público masivo como Transmilenio, transitar a más de 50 kilómetros por hora con un tope máximo de 60 kilómetros por calzada exclusiva y lo pueden hacer por los siguientes corredores viales.

La Autopista Sur desde la carrera 74G hasta los límites con el municipio de Soacha, La Carrera Séptima entre las calles 93 y 95, La Autopista Norte y La Avenida el Dorado (calle 26), fuera de estas excepciones, los conductores particulares y motociclistas deben someterse a la regla general, de circular por las vías de Bogotá a 50 kilómetros por hora, como lo estableció la autoridad de tránsito en la ciudad.

Pero no sólo Transmilenio puede andar en las vías de Bogotá hasta los 60 kilómetros por hora de velocidad máxima permitida, la ley 1239 de 2008, también establece que, en todo el territorio nacional, los carros de servicio público, el transporte de carga y el transporte escolar, pueden circular a más de 50 kilómetros por hora en zonas urbanas, teniendo en cuenta que los corredores por donde transiten no sea zona escolar o residencial.

sectores de Bogotá

Sin embargo, aunque existen excepciones legales, en Bogotá la gran mayoría de los carros que circulan por la ciudad lo deben hacer a hasta 50 kilómetros por hora que lo estableció la Secretaría de Movilidad desde 2020 en la Administración de la exalcaldesa Claudia López y fue ratificado con la entrada en vigencia de la nueva ley 2251 de 2022, conocida también como Ley Julián Esteban, que modificó el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002).

Esta nueva Ley estableció que, la velocidad máxima para andar por las vías urbanas del país es de 50 kilómetros por hora, aunque esta nueva Ley 2251 de 2022, permite que las autoridades locales de Municipios y Distrito autorizar velocidades superiores en corredores específicos, pero para ello, deben haber realizado estudios técnicos que garanticen la seguridad de los actores viales.  

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