Opinión

De la justicia a la reparación: lo que esperamos de las decisiones de la JEP

Nuevamente, estamos expectantes de que esta vez sí los anuncios que la JEP ha hecho vengan acompañados de las decisiones y sentencias

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septiembre 03, 2025
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Ad portas de que se conozcan las sanciones que la JEP impondrá, un nuevo llamado para que no sean creativos, sino que esas penas se formulen para que se integren a la implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), las acciones definidas en los Planes de Reparación Colectiva (PIRC) para las víctimas y las acciones de acompañamiento de los Planes de Retornos y Reubicaciones (R&R) para los desplazados.

Todos los colombianos hemos esperado demasiado para que la Justicia Especial para la Paz, JEP, expida sus decisiones.  El calificativo de transicional del sistema de justicia que se creó con los Acuerdos resalta que una de las funciones que debería cumplir es facilitar que Colombia diera un paso del estado de conflicto armado a uno regular.

Además de las condiciones especiales de sus postulados y que muchas de sus facetas implican una transacción entre justicia y paz, debe ser claramente temporal y debió haber podido entregar sus decisiones muy rápido.

Nuevamente, estamos expectantes de que esta vez sí los anuncios que se han hecho vengan acompañados de las decisiones y sentencias.  Mucho sigue dependiendo de ello.

En buena hora, en ese contexto, el mismo Tribunal y otros han invitado a remozar el debate sobre la naturaleza y condiciones en que se deben dar las penas bajo la forma de Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador y Reparador (TOAR).

 - De la justicia a la reparación: lo que esperamos de las decisiones de la JEP
Intervención en la ceremonia del comienzo del trabajo de la Comisión de la Verdad

Además de que logramos que la ONU se comprometiera con el seguimiento a las sanciones y que se expidió un documento CONPES para ello, en su momento hicimos una propuesta para que, durante el tiempo de cumplimiento de la sanción, el compareciente realizará las TOAR, de modo que efectivamente se configuraran como un mecanismo para aportar a la reparación y restauración de las víctimas.

Acorde con la ley, esas actividades, sean adelantadas en zonas rurales o urbanas, pueden comprender participación en programas de reparación para los campesinos desplazados, construcción y reparación de infraestructura, desarrollo urbano, acceso a agua potable, alfabetización, entre otras, diseñadas atendiendo el contenido del Acuerdo en lo que hace a la Reforma Rural Integral, la Participación Política y la Solución al problema de las drogas ilícitas.  Pero, sobre todo, los proyectos deben tener en cuenta los daños ocasionados a menores, mujeres y otros sujetos afectados, atendiendo la necesidad de reparación y restauración de las víctimas, de modo que no sea incompatible con las políticas públicas del Estado.

En ese contexto, claro, esos TOARS deben ser formulados priorizando los proyectos que se derivan de la ejecución de los PDET, las acciones definidas en los PIRC para las víctimas y las acciones de acompañamiento de los PR&R para los desplazados, en tanto se trata de instrumentos de planeación y son acciones ya concertadas con los sujetos y las comunidades que aún sufren los daños colectivos ocasionados por esa violencia.

En el caso de los PDET, los proyectos son producto de un ejercicio de participación donde las comunidades plasmaron sus necesidades, ateniendo a sus características históricas, sociales, culturales, ambientales y productivas. En particular, los proyectos del Pilar 8 del PDET son las acciones que las comunidades indicaron como garantía y promoción de los derechos humanos, una cultura de paz, convivencia, reconciliación, garantizando la no repetición.

En el caso de los PIRC, son el instrumento que programa la reparación integral de los daños colectivos ocasionados a un sujeto de reparación colectiva, que contempla las medidas de reparación integral, tales como medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción, garantías de no repetición e indemnización en los componentes político, material y simbólico de las víctimas.

Los PR&R son un instrumento construido por las víctimas, en que se identifican las medidas que les permiten a una comunidad superar su situación de vulnerabilidad, coordinando a los diferentes responsables del Estado para garantizar la atención básica en salud, educación, alimentación, orientación ocupacional, vivienda, ingresos y trabajo, de manera que se asegure la sostenibilidad del retorno a los territorios.

Están dadas las condiciones, existen las planeaciones, hay las voluntades.  ¡Ahora, a ello!

Del mismo autor: El asilo político es un derecho humano

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