El secuestro de Óscar Tulio Lizcano, entonces representante a la Cámara por Caldas, ocurrió el 5 de agosto de 2000 en Riosucio. Fue uno de los más largos y dramáticos de los ocurridos en la región del Eje Cafetero. Duró ocho años y dos meses y terminó providencialmente el día que un guerrillero conocido como ‘Isaza’ en el campamento donde el dirigente político se encontraba confinado decidió desertar y ayudar al rehén a escapar.
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Su hijo Mauricio, muy joven entonces asumió la causa de la liberación de su papá y por esa via se acercó al Presidente Álvaro Uribe y al ex presidente Juan Manuel Santos quien fuera su Ministro de defensa, y empezó a labrar su camino político que lo ha llevado lejos pero que quiere coronar con la Presidencia de Colombia. Sin embargo le acaba de aparecer un obstáculo en su propósito: el Consejo de Estado le anuló el reconocimiento al reciente creada organización Gente en movimiento creado para su aspiración electoral.
Además de haber logrado canalizar los votos de su papá en Caldas para llegar al Congreso por el Partido de la U fue hábil a la hora de moverse hacia las toldas del Pacto Histórico, movimiento con el que no ha tenido ninguna afinidad política, y logró la confianza de Gustavo Petro para que lo nombrara primer director del DAPRE en el arranque del gobierno. Pasó luego al Ministerio de las TIC y se retiró a comienzos de este año para su aspiración presidencial.
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El reconocimiento jurídico de su movimiento Gente en movimiento le prosperó inicialmente ante el Consejo Nacional Electoral cuando lo inscribió y alcanzó incluso una curul propia -no producto de alguna coalición- en las elecciones de octubre: la elección de Caldas Wilder Escobar como Representante a la Cámara por Caldas superando los 33.000 votos.
Una decisión del Consejo de Estado acaba de modificar la suerte de la colectividad, que era la número 34 en el panorama político-electoral colombiano e iba servir como plataforma para la candidatura de Mauricio Lizcano. El máximo tribunal de la justicia contenciosa administrativa anuló el reconocimiento de la personería jurídica, con el argumento principal de que el secuestro de Lizcano padre no tenía los mismos efectos que el magnicidio de Galán.
La consideración era de orden cronológico, no discriminatorio. El atentado que acalló la voz de Luis Carlos Galán ocurrió mientras él era candidato presidencial y líder máximo del Nuevo Liberalismo. El secuestro de Lizcano, a su vez, ocurrió casi 25 años antes de que Gente en Movimiento se asomará al escenario electoral.
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Por esa razón la condición de víctima de la violencia alegada por Mauricio Lizcano no podía tener, en este caso concreto, los mismos efectos que los obtenidos por los herederos de Galán.
La decisión fue producto de una admitida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, encargada de los asuntos electoral. Por ahora la decisión no es definitiva porque contra ella cabe un recurso ante la sala plena, pero sienta un precedente jurisprudencial significativo. Si queda en firme, Lozano perderá una plataforma importante y tendrá que buscar opciones como independencia porque renunció al Partido de la U, colectividad en la que comenzó su carrera política.
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