Cuando Colombia se debate alrededor del análisis del fallo que se leyó el lunes, es un buen momento para que recordemos la importancia de las formas.
A todos nos aterra que en algunos países se siga usando la tortura como una manera de forzar confesiones y que, usando esos reconocimientos se condene a cárcel u otras penas más severas. Pero no nos parece tan claro que no se puedan usar las conversaciones de chats capturadas mientras el dueño del celular dormía.
En nuestra Constitución Política se consagra, como un derecho fundamental, el debido proceso. Dentro de los pilares de esa garantía está la legalidad de las pruebas, esto es, que sólo se admitirán en proceso las evidencias que hayan sido recaudadas por la autoridad que corresponde, en uso de una facultad expresa, siguiendo en ello el procedimiento que se prevé en la ley y para los objetivos que han sido autorizados. De esa manera, a no dudarlo, se protegen un número plural de algunos de los principios más preciados del Estado Social de Derecho en que creemos.
Separación de los poderes: La división entre el poder legislativo, el ejecutivo y el judicial es una seguridad de que cada uno será controlado por el otro y que nadie que pertenezca a una de esas ramas tendrá la capacidad de tiranizar su autoridad. Con la legalidad de las pruebas tenemos la tranquilidad de que es el Congreso de la República donde se indica quien, como y para qué se pueden recoger los elementos con que los jueces formarán su criterio y que a éstos les corresponde obedecer esos lineamientos.
Intimidad: Creemos en el individuo. Y en sus prerrogativas, comenzando por sus derechos fundamentales. Dentro de esas se encuentra la preciosa protección de lo que está en el ámbito estrictamente personal de cada uno de nosotros. Si no fuera por la garantía de la legalidad de las pruebas, todos estaríamos expuestos hasta lo más íntimo a que fuera accedido, conocido, divulgado y usado.
No autoincriminación: Como un reconocimiento a valores que se consagran en nuestra Carta Constitucional, nadie está obligado a declarar en contra de sí mismo ni de los suyos, los más cercanos. Para que eso no pase, las autoridades que tienen la tarea de buscar la verdad deben tener y observar las fronteras que se les ha impuesto. Si no, sería muy fácil violar esta regla, ¡Solo mirando las conversaciones de los celulares!
Imparcialidad de la justicia: En los procesos judiciales existen acusadores y defensores. La justicia debe ser neutral entre ellos. Entre otras condiciones para lograrlo, está que los contendores tengan las mismas herramientas para convencer al juzgador de su versión de los hechos. Obviamente, si una de las partes utiliza mecanismos que no están al acceso de la otra para lograr medios de convencimiento, esa neutralidad desaparecería. Y sería peor si quien usa esas vías ilegales es el juzgado mismo.
No al abuso del poder: Además de la separación de poderes, nos protege de los abusos que todos los que detentan poder, mando o jurisdicción, deban obrar siempre y solamente, apegados a la literalidad de lo que se les permitió. No hay en Colombia facultades absolutamente discrecionales, ni funciones implícitas o sobre entendidas.
Cada servidor, entonces, solo puede hacer lo que la Constitución o la ley les señala. Su poder emana de ello y con ello se garantiza que no lo puede extender, ni siquiera con las mejores intenciones, pues de esas también está empedrado el camino al mal. Las ritualidades de las pruebas nos protegen entonces de los abusos que podrían cometerse por los miembros de la rama jurisdiccional.
Honrar los procedimientos no es un exceso de formalismo. Prevenir que se obre acorde con lo permitido es la protección de nuestra libertad. Exigiendo justicia justa para otros y para todos, fortalecemos un país como el que siempre querremos, para nosotros y nuestros hijos.
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