Lo que se puede observar de las administraciones o gobiernos locales, frente a la seguridad ciudadana, es que sus acciones son de tipo reactivo, es decir, las decisiones se toman después del problema ocurrido. Otros le llaman “decisiones bomberiles”. Si no hay incendios, pues no se reacciona, no se actúa.
Otra técnica es manipular el razonamiento emocional de la ciudadanía, dando a entender, por los medios de comunicación, que se ha descubierto la mejor metodología, técnica, procedimiento, estrategia, para combatir el crimen, apoyando de una manera más efectiva la función policial, contemplada en la ley 1801 del 29 de julio de 2016, "Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana".
Este código está compuesto por tres (3) libros: I. Disposiciones generales; II. De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia y, por último, III. Medios de policía, medidas correctivas, autoridades de policía y competencias. En total tiene 243 artículos.
La mejor estrategia que en diferentes mandatos han presentado para combatir la delincuencia, en ámbitos locales, regionales, nacionales o internacionales, sobre la criminalidad le han llamado: Gestores Sociales, Gestores de Convivencia, Centros de Atención Inmediata (CAI), Frentes de Seguridad y su vinculación a CAI´s y Juntas de Acción Comunal (JAC), Policía Local, Policía Cívica, Redes Sociales, Convivir, Vigilancia Vecinal, etc.
Parece que ninguna ha funcionado y por ello surge los “Guardianes del orden”. De este tipo de organización social se confirma que no tendrán armas, pero a la vez la comisión primera de la Cámara de Representantes aprobó, en primer debate, un proyecto de ley cuyo objeto es simplificar el trámite para la renovación del porte de armas. ¿Esto le facilitará a los Guardianes portarlas y usarlas?
Paralelo a lo anterior, surgen preguntas sobre los guardianes del orden, a saber: ¿Recibirán una remuneración por su servicio?, ¿cuál sería su tiempo de trabajo?, ¿cuál sería su jurisdicción?, ¿cuáles serían sus funciones? (se dice que no van a cumplir funciones de policía), ¿bajo qué normas se regirán?, ¿tendrán previamente una capacitación?, etc. Si a las preguntas anteriores se tiene una respuesta afirmativa, pienso que sería mejor que esos dineros, fueran direccionados para financiar, el incremento del pie de Fuerza de la Policía Nacional.
El secretario de seguridad, convivencia y justicia de Bogotá, César Andrés Restrepo Flórez, el 20 de marzo de 2025 manifestó en el diario El tiempo, que: “Los Guardianes del Orden son gestores encargados de apoyar temas de ciudad e identificar factores que alteren el orden en el espacio público y, adicionalmente, generarán alertas tempranas a las autoridades policiales para reaccionar frente a eventos críticos”. Lo que se deduce es que los integrantes de esta organización social, lo que van es a llevar registros (administrativos) del mal comportamiento de la ciudadanía (estadísticas) y con base en ellos elaboraran alertas tempranas.
Cabe resaltar que los problemas de la ciudad son bastantes, que van desde la desigualdad social, indisciplina social, cambio climático, consumo energético, desastres naturales; construcción urbana, sin comprometer el medio ambiente; funciones urbanas, delincuencia, criminalidad, convivencia, etc.
En entrevista con la W, que duró 17 minutos, 20 segundos, el secretario expreso que no son policías, no están armados y que están atados a la ley 1801; y es lógico, porque todo ciudadano debe someterse a ella. Además, que deben estar protegidos por la policía, como cualquier ciudadano. Ósea, desde esta mirada se le incrementa la responsabilidad a la Policía Nacional, pues se tornarán “escoltas” de los guardianes del orden.
Además, adiciona que los gestores servirán en apoyo a la ciudadanía en temas como primeros auxilios, atención de emergencias, guías o capacitadores del código de convivencia.
Al respecto, creo, cualquier ciudadano se preguntaría, para qué están los socorristas de la Cruz Roja Colombiana, el personal de la Defensa Civil Colombiana, los Bomberos, la Propiedad Horizontal, Cámara de Comercio, Inspectores de Policía, Empresas de Vigilancia Privada, Inspectores de Tránsito, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Fiscalía General de la Nación (unidad de análisis y contexto), el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), Defensoría del Pueblo, Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), La Fundación Ideas para la Paz (FIP), Policía Nacional y sus Sistema de Información Estadístico, Delincuencial, Contravencional y Operativo (SIEDCO), etc.
Todas estas organizaciones deben trabajar interoperativamente y en especial el tema de criminalidad, seguridad y convivencia social. Sería, por analogía, un CONPES, pero llamado: El Consejo Nacional de Política Criminal, Seguridad y Convivencia (CONPCSC). El resultado de esta integración es lo que le quieren poner a los guardianes del orden, que es elaborar registros de las problemáticas y con base en ellas elaborar las alertas tempranas (escenarios de riesgos, aplicación de tecnologías, comunicación y sus tratamientos o capacidad de respuesta)
Los únicos gestores de que habla la ley 1801, los establece en su artículo 57: “Acompañamiento a las movilizaciones. “… Cuando se presenten amenazas graves e inminentes a otros derechos, los alcaldes podrán intervenir, por medio de gestores de convivencia de naturaleza civil, para garantizar el goce efectivo de los derechos de la ciudadanía…” Vale aclarar que es en el acompañamiento de movilizaciones, conocidas hoy, como protestas sociales.
El doctor César Andrés Restrepo Flórez, sostiene que el guardián del orden será un observador que va “estar en las calles viendo qué cosas están necesitando de la atención del distrito y adicionalmente que necesita una reacción inmediata de la policía para fortalecer la convivencia en la ciudad”. En otras palabras, como lo dice él, va a hacer, inspección, vigilancia y control.
Para finalizar, nuestros dirigentes, jamás han mirado esta problemática desde las decisiones proactivas (detección del problema con anticipación, ser preventivo) o prospectivas (analizar el futuro, viendo los posibles riesgos y su mitigación).
En este orden de ideas la responsabilidad en seguridad ciudadana (seguridad pública) ¿en manos de quién está? En consecuencia, el abordamiento de esta problemática engancha tres (3) factores o pilares, que no se pueden analizar de manera independientemente, estos están interrelacionados y son: El Estado, los Derechos (normas) y el comportamiento colectivo (social). Desde esta visión los modelos de seguridad policial se pueden ver desde tres (3) perspectivas: 1. Policía por densidad poblacional, 2. Policía reactiva ante evento de inseguridad y 3. Servicio de policía comunitario.
Todos ellos tienen que ver con el mejoramiento de la calidad de vida, apuntando a neutralizar y en el mejor de los casos, eliminar la pobreza, desempleo, riñas, amenazas, violencia, asaltos, atracos, robos y la criminalidad en general. En otras palabras, es respetar las libertades y derechos fundamentales.
Pero se tiene que evaluar estos modelos o perspectivas y determinar cuál es más válido, confiable y que mejorará el entorno social (paraíso terrenal).
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