El vacío legal en la condena de Álvaro Uribe que le permite seguir activo en redes

Condenado en primera instancia, Uribe puede seguir activo en redes: la ley no prohíbe su uso y sus derechos políticos siguen vigentes hasta fallo definitivo

Por: Juan Manuel Arias
agosto 11, 2025
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El vacío legal en la condena de Álvaro Uribe que le permite seguir activo en redes

La reciente condena en primera instancia del expresidente Álvaro Uribe Vélez a 12 años de prisión domiciliaria ha polarizado una vez más a la opinión pública colombiana. Sin embargo, más allá de la controversia por el veredicto en sí mismo, un debate secundario ha emergido, y es este el que pone de relieve una cuestión fundamental: el alcance real de una condena en la era digital. La crítica que ha recibido el expresidente por su continua actividad en redes sociales desde su hogar ignora un principio básico de nuestro sistema legal: lo que no está expresamente prohibido, está permitido.

La sentencia que dictó la prisión domiciliaria se basó en los delitos de fraude procesal y soborno. La decisión del juez, como es usual, detalló las condiciones de la pena: la privación de la libertad en su residencia. En ninguna parte de la orden judicial se incluyó una "mordaza" digital, una prohibición de usar dispositivos móviles o de publicar en redes sociales. La juez, con toda la potestad para imponer dicha restricción, optó por no hacerlo. Criticar al expresidente por ejercer su derecho a la comunicación en este contexto es, por tanto, desconocer la letra de la ley.

Además, hay que recordar que esta es una condena en primera instancia y, por ende, no está en firme. Según el artículo 29 de la Constitución Política, que consagra el debido proceso, toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable en un fallo ejecutoriado. Bajo este principio, Uribe mantiene todos sus derechos políticos y civiles intactos hasta que se agoten las instancias judiciales. Prohibirle usar su voz para participar en el debate público, o incluso para defenderse o expresar su opinión, no solo carece de fundamento legal, sino que sería una clara extralimitación del alcance de una decisión judicial que aún no es definitiva.

Imponer restricciones que no figuran en la sentencia equivaldría a crear una pena extralegal, violando el debido proceso.

El artículo 20 de la Constitución garantiza a toda persona "la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial". Restringir esta libertad de expresión de manera informal o por presiones políticas sería una clara violación de este derecho fundamental. 

Asimismo, el artículo 40 establece que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, un derecho que se ejerce, entre otras formas, a través de la difusión de ideas y programas. La sentencia, al no mencionar la suspensión de estos derechos, no puede interpretarse como una prohibición para que el expresidente los ejerza desde su residencia.

A diferencia de otros casos internacionales, donde los jueces han sido explícitos al prohibir el uso de redes sociales a condenados, en Colombia no se ha establecido tal precedente en este caso. 

El Código Penal, en el artículo 38B, detalla los requisitos y condiciones para la prisión domiciliaria, pero no se menciona una restricción a la actividad en redes. Pretender que una prisión domiciliaria en 2025 deba ser entendida como un aislamiento total —similar al de un recluso en una celda, sin contacto con el exterior— es ignorar la realidad tecnológica y, de paso, la ausencia de un marco legal que lo sustente.

La situación del expresidente Uribe nos obliga a reflexionar sobre la importancia de la precisión legal. La justicia debe actuar dentro de sus propios límites y no por la presión mediática o la opinión popular. Mientras la sentencia no diga lo contrario, la actividad de Uribe en redes sociales no es un desafío a la justicia, sino el ejercicio de un derecho que la ley, de momento, no le ha quitado.

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