Esto es todo lo que debe saber sobre la reforma pensional que promete pero deja dudas

La reforma pensional creó un sistema de tres pilares que busca ampliar la cobertura y financiar Colpensiones, pero sin eliminar las mega pensiones

Por: Luis Ariel Rojas Rodríguez
julio 24, 2025
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Esto es todo lo que debe saber sobre la reforma pensional que promete pero deja dudas

¿Qué es y en qué consiste la reforma pensional?

La reforma pensional que fue promulgada en 2024 a través de la Ley 2381, es la modificación al sistema pensional colombiano, que tiene como objetivo, establecer el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común.

Consiste en modificar el destino del ahorro pensional que hacen los colombianos, procurando, principalmente dos cosas, la primera, garantizar los recursos para que Colpensiones pueda cubrir la deuda pensional actual y futura, y segundo, garantizar el acceso a pensión o en su ausencia a una renta básica a todos los colombianos que cumplan los requisitos de edad o semanas cotizadas.

¿Qué había antes de la reforma pensional?

Actualmente en Colombia el sistema pensional se divide al sistema pensional en dos regímenes, el Régimen de Prima media y el Régimen de Ahorro individual, que se explican de manera resumida así:

Régimen de prima media – RPM (Colpensiones), en este régimen los aportes de todos los cotizantes van a una bolsa general, hasta cuando cumplan la edad y las semanas necesarias para acceder a la pensión.

De esa bolsa general se pagan las pensiones de los ya pensionados, es decir que las pensiones se pagan con los recursos que van aportando quienes aún no han cumplido los requisitos para pensionarse.

Para garantizar que el sistema funcione se requiere que constantemente haya nuevos cotizantes, de no ser así el Estado deberá entrar a asumir la deuda, lo cual podría compararse con un esquema piramidal, donde los nuevos cotizantes financian a los pensionados actuales.

Por otro lado está el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad - RAIS (Fondos privados), en el cual cada afiliado hace aportes durante su vida laboral hasta que cumpla los requisitos de edad y de semanas cotizadas para poder pensionarse. En este sistema, la pensión depende de los aportes del propio empleado.

Cabe señalar que estos regímenes son excluyentes entre sí, y que un cotizante puede pertenecer a cualquiera de los dos sin importar sus ingresos mensuales.

Los requisitos generales para acceder a la pensión en ambos regímenes, son: haber cotizado al menos 1.300 semanas y tener 62 años los hombres y 57 años las mujeres.

¿Por qué era necesario hacer una reforma pensional?

El sistema pensional actual presenta, entre otros, tres deficiencias principales que requieren una pronta atención:

La primera es que no brinda universalidad, muchas personas en edad de retiro, no llegan a cumplir con los requisitos para acceder a una pensión, y quedan desamparados.

Actualmente los adultos mayores que no tienen acceso a pensión y en condición de pobreza o vulnerabilidad, pueden ser beneficiarios del programa Colombia Mayor, que otorga un pago de $80.000 a los mayores de 60 años y de $225.000 a los mayores de 80 años. Cabe aclarar que esto no equivale a una pensión, además que el aumento a $225.000 se dio desde el mes de julio de 2024.

La segunda deficiencia, es que el régimen de prima media se está quedando desfinanciado al contar con muchos pensionados y muy pocos cotizantes, esto debido en parte a que cerca de un 73% de los colombianos hacen su ahorro pensional en fondos privados, además de un mercado laboral altamente informal, aunado a una reducción en la natalidad que hace que cada día haya menos aportantes.

La tercera deficiencia, es que el sistema pensional actual cuenta con unos subsidios a pensiones demasiado altas (mega pensiones).

Estos problemas hacen que el sistema actual sea insostenible a largo plazo y por eso se requiere una modificación enfocada a subsanarlos.

¿Qué cambió entonces con la reforma pensional?

La ley de reforma pensional hace un cambio fundamental en la destinación y administración de los aportes para la pensión, ya que modifica el sistema de dos regímenes, por uno de tres pilares, en el cual el 100% de los cotizantes hará aportes a Colpensiones y solo quienes devenguen más de 2.3 salarios mínimos harán aportes, por el excedente, a fondos privados ahora denominados ACCAI -Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual.

Los pilares en los cuales se fundamenta la nueva estructura del sistema pensional son:

  1. Pilar Solidario
  2. Pilar Semi contributivo.
  3. Pilar Contributivo que se integra por el Componente de Prima Media y el Componente Complementario de Ahorro Individual y el Pilar de Ahorro Voluntario

¿Cómo funcionarán los pilares del sistema?

A continuación se describe en qué consiste cada uno de los tres pilares:

  1. Pilar Solidario. Este pilar será financiado con recursos del presupuesto nacional, es decir, no depende de los aportes que puedan realizar los futuros pensionados y estará destinado a personas colombianas residentes en el territorio nacional, que estén en condición de pobreza o vulnerabilidad, que no poseen una fuente de ingresos que garantice su vida digna, y que cumplan los siguientes requisitos:
  • Ser hombre mayor de 65 años o mujer mayor de 60 años.
  • Ser hombre mayor de 50 años o mujer mayor de 55, con pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%.

De acuerdo con la metodología del Sisbén IV, se clasifican en pobreza extrema y vulnerabilidad quienes pertenezcan a las categorías A, B y C.

A los beneficiarios, se les asignará una Renta Básica Solidaria (No pensión) que será como mínimo a la línea de pobreza extrema que se certifique para el año 2023, incrementada por la variación del IPC certificado el DANE para el año 2024 ($230.226).

A partir del año 2026 se actualizará anualmente de conformidad con la variación en el IPC del año inmediatamente anterior.

En otras palabras, este pilar reemplazará el programa del Colombia Mayor, pero con una cobertura mayor en rango de edades.

  1. Pilar Semicontributivo. Pertenecerán a este, las personas afiliadas al sistema que a la edad de sesenta y cinco (65) años los hombres y sesenta (60) años las mujeres, no hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión, pero que hayan cotizado al sistema entre 300 y 1.000 semanas.

Este pilar se financiará con recursos del Presupuesto General de la Nación y con los propios aportes que hayan alcanzado a realizar los futuros beneficiarios.

El valor de la Renta Vitalicia (No pensión) para quienes pertenezcan a este pilar dependerá de los aportes realizados en los componentes contributivos, traídos a valor presente con el IPC + 3%, más un subsidio del 20% para los hombres y 30% para las mujeres.

Para aquellos afiliados que hayan cotizado hasta 299 semanas se les otorgará una indemnización sustitutiva, en la forma como está previsto en los artículos 37 y 66 de la ley 100 de 1993, es decir, lo que hayan cotizado más los rendimientos que haya generado.

Los beneficios establecidos en este pilar se pagarán de forma vitalicia, sin superar un 80% del salario mínimo, y no podrán ser sustituibles por muerte, ni heredables.

  1. Pilar Contributivo. Lo integrarán las personas con capacidad de pago para efectuar cotizaciones que les permita acceder a una pensión integral de vejez. Las prestaciones en este pilar se financian con recursos del Fondo Común de Vejez y a través de un mecanismo de prestación definida y el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo que se crea con la presente ley.

Este pilar está conformado por dos componentes principales y uno adicional voluntario, como se muestra a continuación:

Pilar Contributivo en su Componente de Prima Media:

Recibirá las cotizaciones por parte de los ingresos base de cotización entre un (1) SMLMV y hasta 2.3 SMLMV. Se financia con recursos del Fondo Común de Vejez.

Pilar Contributivo en su Componente Complementario de Ahorro Individual:

Personas afiliadas al sistema cuyo ingreso sea superior a 2.3 SMLMV y recibirá las cotizaciones por la parte del IBC que exceda los dos punto tres (2.3) SMLMV y hasta los veinticinco (25) SMLMV.

Se financiará con el monto del ahorro individual alcanzado y sus respectivos rendimientos financieros.

La pensión otorgada por el Pilar Contributivo es una sola y corresponderá a la suma de los valores determinados en los dos componentes antes descritos.

Pilar de Ahorro Voluntario:

Lo integran las personas que hagan un ahorro voluntario a través de los mecanismos que existan en el sistema financiero, a este ahorro no se le aplicarán los principios y disposiciones de esta Ley, los aportes voluntarios serán inembargables de conformidad con la reglamentación que rige la materia.

¿Cumplió los objetivos la reforma pensional?

Como se señaló previamente, el sistema pensional necesitaba subsanar la problemática de acceso universal a la pensión, así como el financiamiento del fondo de pensiones del estado (Colpensiones) y reducir las mega pensiones.

La nueva distribución de los aportes, entregará a Colpensiones recursos que le permitirán al estado cumplir con las obligaciones actuales y futuras, logrado así el objetivo de obtener recursos para el sistema público de pensiones.

Sin embargo, en los demás objetivos, la reforma se quedó corta, por una parte no se hizo nada para acabar las mega pensiones, y por otra, ninguno de los dos pilares (Solidario y Semi contributivo) otorga una pensión legal, entendida como un derecho laboral con prestaciones asociadas.

Si bien es cierto que el pilar solidario aumenta la cobertura de los beneficiarios, no aumenta la cuantía que recibirán los adultos mayores, es decir, habría sido suficiente con modificar el programa Colombia Mayor para lograr el mismo resultado y no recurrir a cambiar el sistema pensional completo.

Por su parte, el régimen semi contributivo, al otorgar una renta vitalicia, garantiza un ingreso a sus beneficiarios, que en todo caso hicieron aportes de hasta 1.000 semanas, pero al no ser heredable ni sustituible por muerte, ¿Qué pasará con los aportes que hizo la persona si llega a fallecer poco después de otorgado el beneficio? En otras palabras, si una persona cotizó hasta 20 años y no alcanzó las semanas para recibir pensión, al fallecer, sus hijos o esposa no tendrán derecho a recibir pensión ni bono pensional, lo cual no deja de ser inquietante.

¿Qué sigue ahora con la reforma?

Inicialmente se tenía previsto que la ley 2381 de 2024 entrara en vigencia a partir del 1 de julio de 2025, sin embargo la Corte Constitucional ordenó que la reforma debería volver a la cámara de representantes para ser debatida y votada en debida forma, toda vez que este requisito no se cumplió a cabalidad en el 2024 cuando fue aprobada.

De acuerdo a lo ordenado por la corte, la cámara ya debatió y aprobó la ley con una clara mayoría, sin embargo aún está pendiente que esta corporación emita el correspondiente informe con destino a la corte.

Por lo anterior la entrada en vigencia de la citada ley quedó suspendida, y estará por definirse si una vez declarada exequible por la corte, sus efectos serán retroactivos, como se prevé.

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