Opinión

Hay que exigirle a la Corte Constitucional: ¡ley pensional ya!

Está en juego una dilación hasta después de las elecciones del 2026 y que una nueva llegada a la plenaria de Cámara modifique el umbral de cotización obligatoria

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septiembre 16, 2025
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La entrada en vigencia de la ley pensional, 2381 del 16 de julio del año 2024, se ha convertido en la frustración para 3 millones de adultos mayores que nunca han cotizado en pensiones y de esta manera, no poder  acceder desde el primero de julio de este año a obtener el ingreso solidario que quedó aprobado en la ley pensional consistente en una renta básica de 230.000 pesos mensuales.

Esta decisión obedece a que la Corte Constitucional frente a múltiples demandas, entre otras, la de la senadora Paloma Valencia del Centro Democrático, consideró que se habían dejado de cumplir unos procedimientos en la plenaria de la Cámara para ser aprobada, que por tal motivo eran insubsanables y por consiguiente se debiera declarar inconstitucional la ley pensional.

Amparado en esa demanda, la Constitucional devolvió la ley para que se subsanara el presunto vicio de procedimiento a la plenaria de la cámara y mientras tanto resolvió suspender su aplicabilidad.

La Cámara subsanó los presuntos vicios el pasado 28 de junio y por situaciones inexplicables sólo hasta la primera semana de septiembre el secretario de dicha corporación completó el envío de las actas pertinentes a la corte, de dicha subsanación.

A pesar de ello el magistrado ponente del proyecto sobre sobre la la ley pensional el magistrado Ibáñez, presidente de la corte, sigue insistiendo en que faltan más detalles de la sesión de la plenaria de la Cámara,  lo cual pareciese ser un nuevo pretexto para seguir dilatando una de definición de fondo sobre la mencionada ley.

Puede pensarse entonces, que en la corte se fragua una indefinición, hasta después de elecciones del 2026 de la subsanación de los vicios de forma, con el propósito, obvio, de que dicha norma no entre en vigencia y por tal motivo esos 3 millones de adultos mayores no logren constatar, entre otros, los beneficios de alto contenido social, como el de la renta básica, de dicha ley pensional.

Es una clara maniobra electoral de la Corte Constitucional, en especial del magistrado que ha venido manteniendo el control del proyecto de fallo de la exequibilidad o no de la norma.

A esta situación se suma la llegada ahora del magistrado Carlos Camargo, elegido a la Corte Constitucional el pasado 3 de septiembre, con lo cual se fortalece en la corte, de esta posición de dilación por presuntos vicios de forma, esperando una mejor oportunidad, para entrar a revisar, muy probablemente, lo que  la ley pensional estableció como el umbral de cotización obligatoria de 2,3 salarios mínimos para el régimen de prima media, que evidentemente es el inicio del marchitamiento de los fondos privados, puesto que alrededor del  80% de las cotizaciones van a quedar ahora en manos de la fiducia del Banco de la República que manejará los recursos del régimen de prima media de Colpensiones, arrebatándoselos a los fondos privados.

Incluso todo está dilación y exigencias de nuevas actas o explicaciones a la plenaria de la Cámara, sostenido por parte del magistrado Ibáñez, de que no se cumplió a cabalidad la subsanación del vicio de trámite y por consiguiente pudiese estar pretendiendo exigir a la plenaria de la Cámara debatir y votar  artículo por artículo de la de la ley pensional, con el propósito sustancial de modificar el umbral de cotización, para atender la propuesta que siempre han tenido los fondos privados, de que dicho umbral debe ser de un salario mínimo, con lo cual la reforma se vuelve inocua y por consiguiente a favor definitivamente de los fondos privados. Recuérdese aquí, que las centrales sindicales por el contrario han reclamado que dicho umbral debería de ser mínimo de 4 salarios mínimos 

Esto es lo que está en juego en la Corte Constitucional. De una parte, una dilación hasta después de las elecciones del 2026 y de otra, la pretensión de que en una posible nueva llegada a la plenaria de la Cámara de una subsanación de trámite se metan en la modificación del umbral de cotización obligatoria.

Este es el manejo oligárquico y codicioso que hasta el momento ha mostrado, en especial el magistrado Ibáñez como presidente de la corte constitucional y ponente de un posible fallo de inexequibilidad de la ley pensional.

En alerta se debe estar ante semejante tramoya y en especial prepararse para fuertes movilizaciones sociales para demandar de la Corte Constitucional declarar exequible la ley pensional.

X: @fabioariascut
 

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