La magistrada indígena se le atravesó a las FARC que pretendían impunidad para los delitos violencia sexual y de género

La líder arhuaca Belkis Izquierdo frenó en la JEP una acción de nulidad del senador Julián Gallo y otros, las audiencias del caso serán reservadas más no secretas

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agosto 04, 2025
La magistrada indígena se le atravesó a las FARC que pretendían impunidad para los delitos violencia sexual y de género

La magistrada Belkis Florentina Izquierdo Torres, una líder del pueblo arahuaco que conquistó importantes espacios en el foro jurídico despejó el camino para que exdirigentes y excombatientes de las Farc respondan ante la Jurisdicción Especial Para la Paz por conductas de violencia sexual y violencia basada en género, que durante la guerra irregular convirtieron en víctimas especialmente a menores de edad.

 - Una magistrada indígena se le atravesó a las FARC que pretendían impunidad para los delitos violencia sexual y de género
Magistrada Belkis Florentina Izquierdo abogada integrante de la comunidad indígena arhuaca

Ella frenó en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas una acción nulidad por figuras de como Julián Gallo Cubillos, senador de la República conocido también como Carlos Antonio Lozada, contra un auto mediante el cual la sala priorizó casos de esa naturaleza ocurridos durante más de 15 años en Tumaco, Ricaurte y Barbacoas (Nariño).

Los abogados alegaban presuntas anomalías de carácter procedimental y de forma y aducían también que durante la época en la que ocurrieron esas graves violaciones de derechos humanos las FARC-EP no ejercían control territorial en esas poblaciones del pacífico colombiano. Algunos de los comparecientes seleccionados sostenían que en las diligencias previas a la selección y priorización les fueron formuladas preguntas “inadecuadas y sesgadas”.

Con su no rotundo la magistrada blindó un macrocaso que cuenta con 57 informes incorporados al expediente, diecisiete de los cuales tratan de forma específica sobre las conductas de violencia sexual y violencia basada en género.

En este caso la JEP hizo causa común con la Procuraduría y con la asesoría de expertos internacionales, entre ellos la argentina Rita Segato -una de las intelectuales más reconocidas en el campo de la justicia transicional, para tomar las decisiones que hoy garantizan el derecho de las víctimas a la verdad y facilita la comparecencia de antiguos jefes y combatientes que hasta ahora se han resistido a responder por conductas que son para ellos “delitos vergonzantes”, como las violaciones de niñas niños y otra serie de ataques de género.

Efectos contundentes de la decisión de la magistrada

Para vencer la renuncia de los comparecientes, la magistrada decidió que las actuaciones sean reservadas, aunque no secretas, de manera que no se conviertan en escarnio público.

La idea es facilitar que exjefes como Pablo Catatumbo, uno de los comparecientes con el mayor número de denuncias, admitan su responsabilidad en casos específicos y no de manera general y abstracta.

En algunos pocos casos, como el del “Sargento Pascuas”, a quien le ha sido certificada médicamente un problema ya avanzado de alzhéimer, habrá declaratoria de inimputabilidad, es decir, que no puede ser juzgado por su incapacidad para defenderse.

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Las víctimas aceptarán que los perpetradores de estos delitos de lesa humanidad reciban castigos alternativos, entre ellos la realización de trabajos a favor de las comunidades afectadas.

Simultáneamente, el reclutamiento de menores ya no será juzgado exclusivamente por el alistamiento de niños y niñas para la guerra, sino que incluirá también las agresiones de tipo sexual sufridas por lo mayoría de ellos.

La magistrada reivindicó la jurisprudencia de la Corte Constitucional que hace obligatoria la selección de «todos los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad, genocidio, o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática”.

Dejó en claro que los llamamientos a versión voluntaria dentro de un macrocaso no se pueden entender como un ejercicio de selección en el sentido que este principio tiene para la ejecución de la acción penal: si bien implica la vinculación como sujeto procesal dentro de la investigación, ello no significa que necesariamente habrá una atribución de responsabilidad. La investigación y análisis de violencias discriminatorias hacia las mujeres, como lo son la violencia sexual y de género, son obligación del estado colombiano, en virtud de la Convención Belem do Pará para Prevenir, ratificada por Colombia.

Aún antes de la vigencia el Estatuto de Roma, que rige a la Corte Penal Internacional, la violencia sexual y otros crímenes de naturaleza sexual y de género habían sido calificados como crímenes de lesa humanidad bajo la categoría de otros actos inhumanos.

Por eso la JEP ha sostenido que ejercicio del derecho de defensa no puede plantearse de manera antagónica en relación con los derechos de las víctimas.

¿Quién es la magistrada Belkis Izquierdo?

La magistrada Belkis Izquierdo, caracterizada defensora de los derechos de su comunidad indígena, es abogada de la Universidad Nacional y es magíster en Administración Pública de la ESAP. Antes de llegar a la JEP en 2018, fue magistrada auxiliar del Consejo Superior de la Judicatura, fue consultora del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y asesoró a la Presidencia de la República y al Ministerio del Interior.

No solo ha escrito providencias. Es autora de los libros Pueblos Indígenas y los Objetivos de Desarrollo del Milenio y Hacia la interculturización de la Educación Superior.

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