Además de un largo desfile de testigos, el rumbo del juicio que terminó en la condena, en primera instancia, contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez fue determinado por la interpretación de contenidos de conversaciones telefónicas, chats e imágenes captadas por relojes y cámaras espías. Ese cruce de contenidos incidió notoriamente en la conclusión a la que llegaron la Fiscalía y la jueza 44 penal del circuito de Bogotá Sandra Heredia, en el sentido de que Uribe manipuló a testigos para ponerlos
a su favor.
El expediente está cargado de episodios que describen la manera como esos dispositivos llegaron a los despachos de magistrados y fiscales a cargo de la investigación. Una de las primeras personas que entró en escena fue la médica Deyanira Gómez Sarmiento, quien durante su trabajo en las cárceles conoció y se
enamoró del recluso Juan Guillermo Monsalve. Monsalve, que se habría de convertir en el principal testigo contra el exmandatario le pidió en dos ocasiones que llevara a la Corte Suprema de Justicia grabaciones e imágenes que servirían para demostrar, según él, que el abogado Diego Cadena -primer asesor de Uribe-quería comprar a toda costa su silencio.
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El sumario narra que ella cargó material en su ordenador personal y lo guardó en una memoria USB. Redactó un documento de entrega y lo radicó en la recepción del Palacio de Justicia dirigido al magistrado José Luis Barceló quien investigaba a Uribe antes de que éste renunciara a su fuero como senador. De ahí en adelante la médica guardó otros relojes espías en el cajón de un armario de su casa, a la espera de nuevas indicaciones de su pareja.
La defensa del expresidente insistirá en su apelación ante el Tribunal Superior de Bogotá en que los contenidos difusos y posiblemente manipulados de esas grabaciones subrepticias hacen parte de un entrampamiento encabezado por Juan Guillermo Monsalve, testigo que —con el respaldo y la confianza del senador Iván Cepeda— buscó siempre vincularlo falsamente con estructuras paramilitares, con
el fin de acceder a los beneficios de la Jurisdicción Especial para la Paz y obtener su libertad, en cumplimiento de una promesa efectuada a su núcleo familiar.
Al pedir la revocatoria de la condenado de 12 años al exmandatario, la defensa insistirá en la existencia de una “constante”, primero en la Fiscalía y luego en el juzgado, consistente en una defensa a ultranza de las conductas de Iván Cepeda en su posible búsqueda de testigos contra el jefe del Centro Democrático.
Según el abogado Jaime Granados, los dos despachos respaldaron actuaciones que el propio Cepeda había reconocido, como su intervención para evitar el traslado del testigo Juan Guillermo Monsalve. La Fiscalía habría omitido, según opinión del jurista, un elemento contenido en la declaración rendida por otro testigo, Carlos Vélez, ante la Corte Suprema de Justicia el 1° de diciembre de 2016, en la que dijo que, al menos en tres ocasiones, vio Cepeda en la cárcel La Picota reunido con Pablo Hernán Sierra, otro interesado en señalar a Uribe como promotor del paramilitarismo.
La senadora Paloma Valencia toma cartas en el asunto
Ahora la cuerda uribista quiere usar los mismos contenidos digitales para quitarle a Cepeda el peso que la justicia le está reconociendo. La primera avanzada la dio ya la senadora Paloma Valencia al pedirle a la Corte Suprema de Justicia que autorice la entrega completa de la memoria del celular que el senador Cepeda dice haber perdido después de que se le cayó. La idea es conocer completas las conversaciones que tuvo con el testigo Monsalve y otros declarantes contra Uribe.
Esa evidencia no fue solicitada durante el proceso ante la justicia ordinaria por posibles limitantes en el procedimiento, pero según expertos en posible hacerlo durante el interregno que se abre antes de que sea presentada formalmente la apelación.
En el recurso va a quedar plasmada la insistencia de la defensa de Uribe en que las interceptaciones a su teléfono, aparentemente ordenada por equivocación, vulnera gravemente derechos fundamentales. En esa apreciación están de acuerdo penalistas como Andrés Garzón para quien uno de los derechos
comprometidos es el de la confidencialidad en la relación cliente-abogado porque en ese contexto fue que conversaron Uribe y el abogado Diego Cadena. “A la jueza y a su fallo hay que respetarlos porque ella actuó dentro del marco del Estado de Derecho y de un ejercicio democrático, pero independientemente de eso puede ser controvertida a fondo en los escenarios de la segunda instancia”,
dijo el especialista.
Una interceptación telefónica que plantea interrogantes
La defensa recalcará en que está probado que no existió una orden judicial dirigida a interceptar el número telefónico de Álvaro Uribe. La orden, dentro del radicado 51699 (relativo al caso del "cartel de la toga"), iba dirigida al abonado de Nilton Córdoba Manyoma. Sin embargo, el número que fue objeto de
interceptación resultó ser en realidad el de Uribe Vélez.
Recabará en que, conforme a la doctrina constitucional, solo en el caso en que exista un elemento de sospecha sólido y que además se desconozca quién es el titular de la línea, puede justificarse una interceptación. Subrayará que ninguna de esas condiciones se cumplió en este caso. “A pesar de que desde el 9 de marzo de 2018 se tuvo conocimiento de que se trataba del número de Uribe, y que el 12
de marzo se dio inicio a la escucha —y en el primer minuto ya era evidente que no se trataba de Nilton Córdoba—, el monitoreo se mantuvo de forma irregular”, adujo el abogado Granados durante el juicio.
Explicó que el funcionario Oscar Álvarez, quien ejecutaba la labor de escucha, dejó constancia desde el mismo día 12 que el abonado era erróneo, y lo informó como era su deber. Incluso, el 14 de marzo se reunió personalmente con el magistrado auxiliar Iván Cortés y le expuso dicha situación.
A pesar de ello, la interceptación no fue cancelada. Se mantuvo hasta el 4 de abril y, aunque la orden de cancelación se emitió ese día, solo se hizo efectiva el 9 de abril. Desde el momento en que la autoridad judicial tuvo conocimiento de que se estaba interceptando a una persona no vinculada al proceso (Uribe nunca fue parte en el radicado 51699), la escucha debía cesar de inmediato, y todo el material interceptado debía ser destruido por mandato constitucional. No hacerlo, según Granados, implicó una grave vulneración de garantías fundamentales.
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