Es conocido que la verdad de los hechos no siempre es reconocida por la verdad procesal, básicamente porque los fallos judiciales exigen respeto por la presunción de inocencia, y de que, en caso de ‘duda razonable’, el pronunciamiento sea a favor del acusado bajo el principio de que más vale que un culpable sea declarado inocente a que un inocente sea declarado culpable.
En el caso concreto del proceso a Álvaro Uribe pasó la etapa del debate sobre los hechos y se concluyó en lo que por el momento es una verdad judicial.
La defensa optó por atacar todos los pronunciamientos de los jueces como estrategia para descalificar las pruebas de la fiscalía. Pero parece difícil llegar a la inocencia por el camino de asumir esa teoría conspirativa: un juez en un caso diferente sobre paramilitarismo fue el que validó el testimonio Monsalve; ante la acusación de Uribe en la Corte Suprema contra Cepeda por supuesta compra de testigos, el magistrado investigador encontró infundada la acusación y la Corte ratificó esa decisión; la Corte fue más allá y, como máximo órgano judicial, produjo otro pronunciamiento ordenando iniciar otro proceso, en el cual el ‘bien jurídico protegido’ es la Administración de Justicia; el primer juez que recibe el caso considera que la petición de preclusión por parte de la Fiscalía no está fundamentada y ordena seguir el proceso; un segundo juez -diferente del anterior- ante la insistencia de la fiscalía ordena también seguir el proceso; el Tribunal a su turno rarifica la necesidad de seguir el juicio; en el camino diferentes fallos de jueces dan validez a las interceptaciones telefónicas y a las grabaciones con los relojes; todas éstas son realidades procesales amparadas mediante fallos de jueces. Y la existencia del soborno está establecida judicialmente en el caso de Diego Cadena.
La defensa se montó en una especie de teoría según la cual todas las actuaciones judiciales estaban coordinadas e inspiradas por ser Álvaro Uribe el blanco como dirigente político
La defensa se montó en una especie de teoría según la cual todas esas actuaciones judiciales estaban coordinadas e inspiradas por ser Álvaro Uribe el blanco como dirigente político. Es decir que para llegar a esa conclusión debía aceptarse que todos y cada uno de los fallos judiciales respectó a esas pruebas y todos los jueces que los pronunciaron formaban parte de esa conspiración, y que no fuera por convicción y en búsqueda de aplicar justicia que habían actuado.
Tiene razón quienes aseguran que el fallo ‘estaba cantado’, no solo por la probabilidad de que la juez llegara a la misma convicción que todos esos jueces, sino porque para concluir lo contrario debería desconocer y rechazar todos los pronunciamientos judiciales que se habían hecho.
Sin desconocer los pronunciamientos emitidos por los jueces , la posibilidad de la ‘duda razonable’ en relación con el cargo de determinador parece válida. Más aún cuando la posición de Uribe mismo es la de limitarse a admitir que supo del soborno, pero ‘a posteriori’, es decir que no participó de él pero, al saber que existió, opinó que no se debería haber hecho. Se caería en la posibilidad de un cargo por encubrimiento, pero sin crear la reacción en contra de toda la ‘verdad jurídica’.
La realidad es que la verdad de los hechos que se debía establecer era solo la del vínculo de Álvaro Uribe con el soborno. Pero estamos ahora es en que se espera vencer en la opinión pública con la ‘verdad mediática’. Es decir imponer una ‘verdad’ independiente de los hechos y de las alternativas jurídicas gracias al poder de los medios. Volverlo un tema político y emocional, sacándolo de los escenarios donde se aclara la eventual responsabilidad que pudiera existir.
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