El fallo dictado el 28 de julio de 2025 por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez marca un hito en la historia judicial colombiana. La condena en primera instancia por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal, junto con la absolución por el delito de soborno simple, ha generado intensos debates jurídicos y políticos. Este artículo ofrece un análisis riguroso, objetivo y fundamentado, separando los aspectos jurídicos del proceso de sus implicaciones políticas, con base en los principios de la sana crítica, la valoración probatoria y el contexto sociopolítico de Colombia. Además, se incorporan los desarrollos recientes del proceso, incluyendo los pasos pendientes tras la audiencia del 28 de julio de 2025.
1. Análisis Jurídico del Fallo
1.1 Contexto y Origen del Proceso
El caso se originó en 2012, cuando Uribe, entonces senador, presentó una denuncia contra el senador Iván Cepeda, acusándolo de manipular testigos para vincularlo con el Bloque Metro de las Autodefensas. En 2018, la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia archivó la denuncia contra Cepeda y, en un giro procesal, abrió una investigación contra Uribe por indicios de manipulación de testigos para que se retractaran de declaraciones en su contra. Este proceso, que culminó en la condena de 2025, tras 67 audiencias y más de 90 testigos, es el primero en el que un expresidente colombiano es condenado por la justicia ordinaria.
1.2 Valoración Probatoria y Aplicación de la Sana Crítica
La jueza Sandra Liliana Heredia fundamentó su decisión en el sistema de sana crítica, que combina lógica, experiencia y conocimiento técnico para evaluar la pertinencia, veracidad y legalidad de las pruebas. Los elementos probatorios clave incluyeron:
Interceptaciones Telefónicas: Ordenadas por la Corte Suprema en 2018, estas captaron, por error, conversaciones entre Uribe y su abogado Diego Cadena, inicialmente dirigidas al excongresista Nilton Córdoba Manyoma. La jueza consideró las interceptaciones legales, realizadas entre el 12 y el 27 de marzo de 2018, y estableció que Uribe era el titular de la línea. Las grabaciones evidenciaron que Cadena reportaba a Uribe gestiones para influir en testigos, como Juan Guillermo Monsalve, principal testigo contra el expresidente.
Testimonios y Documentos: La Fiscalía presentó grabaciones realizadas por Monsalve con un reloj espía, en las que Cadena ofrecía beneficios jurídicos a cambio de retractaciones. También se analizó una carta de retractación de Monsalve, acompañada de una nota aclaratoria que señalaba presiones de Cadena y Enrique Pardo Hasche, supuestamente enviados por Uribe. La jueza descartó la declaración de Carlos Eduardo López ("Caliche") por falta de credibilidad, demostrando un filtrado riguroso de pruebas inconsistentes.
Relación de Subordinación: La jueza determinó que existía una relación jerárquica entre Uribe y Cadena, concluyendo que Uribe actuó como determinador de los delitos, ideando y ordenando la manipulación de testigos con pleno conocimiento de su ilicitud.
La defensa, liderada por Jaime Granados, argumentó que las interceptaciones violaban la confidencialidad abogado-cliente y que Cadena actuó por iniciativa propia. Sin embargo, la jueza rechazó estos planteamientos, validando la legalidad de las pruebas y su análisis bajo los principios de la sana crítica, respaldados por precedentes de la Corte Suprema, dado que para la fecha de la intersección el abogado Cadena aún no era defensor del expresidente Uribe.
1.3 Ausencia de Vicios Procesales
No se identifican irregularidades procesales que invaliden el fallo en primera instancia. La defensa recusó a la jueza Heredia por supuesta falta de imparcialidad, pero la Corte Suprema, en marzo de 2025, suspendió temporalmente el juicio por un error en el trámite de la recusación, al no fundamentar adecuadamente su imparcialidad. Este defecto fue corregido, y el proceso continuó sin que el error afectara la validez general del juicio. Las interceptaciones, aunque obtenidas por error, cumplían con los requisitos legales de 2018, y su uso fue avalado tanto por la Corte Suprema como por la jueza. La exclusión de pruebas no creíbles refuerza la rigurosidad del fallo. La defensa ha anunciado una apelación ante el Tribunal Superior de Bogotá, lo que permitirá un nuevo escrutinio.
1.4 Consecuencias Jurídicas
La jueza no ordenó detención inmediata, y es probable que, de mantenerse la condena, Uribe enfrente detención domiciliaria, como en 2020, debido a su edad (73 años) y condición de expresidente. La pena por fraude procesal y soborno en actuación penal podría oscilar entre 6 y 12 años, con la sentencia definitiva programada para el 1 de agosto de 2025. No obstante, la prescripción del caso, inicialmente estimada para el 16 de octubre de 2025, es objeto de debate. Algunos juristas, como Guido Mauricio Ramos, sostienen que el término debe contarse desde la imputación, lo que podría extender el plazo. La apelación y la posible prescripción representan instancias pendientes que podrían alterar el resultado.
1.5 Desarrollos Recientes del Proceso
Tras la audiencia del 28 de julio de 2025, que se extendió desde las 8:30 a.m. hasta las 7:26 p.m., la jueza confirmó la responsabilidad penal de Uribe en dos de los tres delitos imputados: fraude procesal y soborno en actuación penal. El proceso ha avanzado a la fase de dosificación de la pena, un paso crítico para determinar la duración y condiciones de la condena. La defensa, liderada por Jaime Granados, solicitó un plazo de 24 horas para presentar material probatorio adicional que podría influir en la determinación de la pena. Este material debe ser entregado a la jueza y compartido con las demás partes procesales para garantizar la transparencia del proceso.
El cronograma judicial establece que el viernes 1 de agosto de 2025, entre las 8:00 y 9:00 a.m., la jueza enviará a las partes el documento de sentencia en versión de lectura. Ese mismo día, a las 2:00 p.m., se llevará a cabo una audiencia para revisar el contenido del fallo y evaluar posibles medidas adicionales, incluyendo la posible emisión de una orden de captura contra Uribe. Aunque el fallo es un paso significativo, la condena no está en firme, ya que Uribe conserva su derecho a interponer recursos de apelación, manteniendo vigente el principio de presunción de inocencia conforme a la legislación penal colombiana.
2. Implicaciones Políticas del Fallo
2.1 Polarización y Escenario Electoral
El fallo tiene un impacto significativo en el panorama político colombiano, especialmente de cara a las elecciones de 2026 (Congreso en marzo y Presidencia en mayo). Álvaro Uribe, líder del Centro Democrático, es una figura relevante, pero también polarizante, cuya condena puede reconfigurar el tablero político. Sectores del uribismo, liderados por figuras como Paloma Valencia y María Fernanda Cabal, han calificado el fallo como una "infamia" y una politización de la justicia, presentando a Uribe como víctima de una persecución política. Esta narrativa podría galvanizar a su base electoral, generando un "efecto péndulo" que beneficie al Centro Democrático en las urnas.
Por otro lado, sectores progresistas, como el Pacto Histórico, celebran el fallo como un triunfo de la justicia frente al poder, consolidando su apoyo entre votantes críticos del uribismo. Analistas como Pedro Viveros han señalado que el caso será un "termómetro político" para medir la polarización y la percepción de la justicia. La condena podría fortalecer la máxima de que nadie está por encima de la ley, pero también exacerbar la división política en un contexto ya polarizado.
2.2 Deslegitimación de la Justicia y Narrativas de Persecución
El esfuerzo previo por deslegitimar a la jueza Heredia, evidente en declaraciones de figuras como Vicky Dávila y Juan Lozano, entre otros quienes cuestionaron o por lo menos sugirieron su imparcialidad, busca reforzar la percepción de una justicia politizada. Incluso el senador estadounidense Marco Rubio calificó el fallo como un precedente de "instrumentalización judicial", un argumento que resuena entre los seguidores del uribismo. Estas críticas erosionan la confianza en el sistema judicial y alimentan la polarización.
En contraposición, el presidente Gustavo Petro ha respaldado la protección de la jueza Heredia y la independencia judicial, lo que refuerza la percepción de un enfrentamiento entre el gobierno y el uribismo. Aunque este respaldo busca fortalecer la legitimidad del fallo, también contribuye a la narrativa de un conflicto político, lo que podría intensificar las tensiones sociales.
2.3 Contradicciones en la Aplicación de la Justicia
El fallo ha generado cuestionamientos sobre la coherencia del sistema penal, especialmente en contraste con la liberación de figuras asociadas a delitos de lesa humanidad bajo la política de "paz total" del gobierno Petro. Esta percepción de desigualdad fortalece el discurso del uribismo sobre una justicia sesgada, lo que podría traducirse en un voto de reacción en 2026. Sin embargo, desde un punto de vista jurídico, el caso de Uribe debe analizarse de manera independiente, ya que responde a hechos específicos y pruebas concretas, mientras que las liberaciones bajo la "paz total" operan bajo un marco político y normativo distinto.
3. Conclusión
3.1 Perspectiva Jurídica
El fallo contra Álvaro Uribe Vélez se sostiene en un análisis probatorio riguroso, fundamentado en las reglas de la sana crítica. Las interceptaciones telefónicas, los testimonios de testigos clave y la relación de subordinación con Diego Cadena constituyen pruebas sólidas que respaldan la condena por fraude procesal y soborno en actuación penal. La absolución por soborno simple refleja una evaluación independiente de cada cargo, reforzando la legitimidad del proceso. Aunque la defensa ha señalado posibles irregularidades, como la legalidad de las interceptaciones, no se identifican vicios procesales que invaliden el fallo en primera instancia. La apelación, la posible prescripción y los pasos pendientes, como la audiencia del 1 de agosto de 2025, representan oportunidades para un nuevo escrutinio, pero el proceso hasta ahora ha respetado los principios del debido proceso.
3.2 Perspectiva Política
Políticamente, el fallo profundiza la polarización en Colombia. Para los uribistas, representa una persecución que podría movilizar a su base electoral; para los progresistas, es un hito en la lucha contra la impunidad. Las críticas a la justicia y las contradicciones en la aplicación del sistema penal, como las liberaciones bajo la "paz total", alimentan el debate sobre la equidad judicial. Este contexto podría redefinir el panorama electoral de 2026, con un impacto significativo en la percepción de la justicia y la dinámica política del país.
3.3 Reflexión Final
El caso Uribe es un punto de inflexión que pone a prueba la solidez del sistema judicial colombiano y su capacidad para mantenerse independiente en un entorno polarizado. Jurídicamente, el fallo es un precedente de que nadie está por encima de la ley; políticamente, es un catalizador de tensiones que requerirá un manejo cuidadoso para evitar una mayor fragmentación social. La resolución de las instancias pendientes, incluyendo la revisión de la sentencia el 1 de agosto de 2025 y la posible apelación, será crucial para determinar el legado de este proceso en la historia de Colombia.
*Abogado especializado en Instituciones Jurídico Penales. Universidad Nacional de Colombia.
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