Debemos respetar las providencias judiciales y a los funcionarios que las emiten. Aunque ello no es una patente de corso para no cuestionar lo que resulta evidente. Lejos de ser una demostración de fortaleza institucional, este fallo representa un uso doctrinario del sistema jurisdiccional contra un líder político que, a lo largo de su vida pública, ha estado marcado por la persecución de sus adversarios ideológicos.
Lo que pudimos observar de la extensa lectura del fallo emitido, fue al menos una clara manifestación de diversos yerros procesales. ¿Qué es un yerro procesal? Es el error o falta cometida durante un proceso judicial, que puede ser intencional o no, y que afecta el desarrollo normal del procedimiento. Estos errores pueden invalidar ciertos actos procesales, y en algunos casos, incluso llevar a la nulidad de todo el proceso si son lo suficientemente graves y afectan el derecho a la defensa o a un juicio justo.
El proceso que hoy condena a Uribe nace de ese contexto. Desde su inicio, ha estado rodeado de irregularidades probatorias, decisiones procesales cuestionables y una notable selectividad en la valoración de las pruebas. Lejos de representar un ejercicio de justicia ejemplar, la sentencia emitida en su contra deja la impresión de un fallo que se acomoda a una narrativa política más que a una rigurosa aplicación del derecho.
A continuación mencionaremos, en nuestra opinión, los siete vicios principales para motivar el recurso de apelación, los cuales darían lugar a la revocatoria del fallo en segunda instancia.
1. Valoración desigual de la prueba testimonial
Uno de los aspectos más problemáticos del fallo es el tratamiento claramente asimétrico de los testimonios presentados por las partes.
La jueza Sandra Heredia concedió valor pleno al testimonio del testigo Juan Guillermo Monsalve, interno en un centro carcelario, quien grabó con un dispositivo espía conversaciones con el abogado Diego Cadena. Monsalve, además, ha sido señalado por tener antecedentes penales graves y vínculos con sectores interesados en perjudicar a Uribe.
A pesar de estas circunstancias, su testimonio fue admitido como creíble, mientras que los testigos presentados por la defensa, entre ellos otros reclusos y personas que niegan haber recibido ofrecimientos indebidos, fueron descartados por “falta de coherencia” o supuestos intereses personales. Esta doble vara en la evaluación de la prueba vulnera principios básicos de equidad procesal, como el principio de igualdad de armas, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de 1991.
2. Legalidad y legitimidad de las interceptaciones
El caso contra Uribe se originó, en parte, por interceptaciones telefónicas realizadas de forma “errónea”. Inicialmente, la Corte Suprema de Justicia interceptó una línea asignada a una persona distinta, creyendo que era del abogado Diego Cadena.
Posteriormente, se incluyó el número correcto de Uribe, pero ya se habían obtenido grabaciones sin que mediara una orden válida y sin que el expresidente fuera parte formal del proceso. La jueza afirmó que solo se consideraron las interceptaciones válidas realizadas una vez corregida la línea. Sin embargo, no se ofreció una explicación clara sobre cómo se depuraron las conversaciones ni sobre la cadena de custodia de las evidencias digitales.
En un proceso penal, cualquier error de origen en la obtención de la prueba puede contaminar la validez de todo el acervo probatorio, conforme a la doctrina del fruto del árbol envenenado (exclusión probatoria). Eso está clarísimo.
3. Inconsistencia en la calificación del soborno
Una de las decisiones más desconcertantes del fallo es la condena por soborno en actuación penal y la absolución por soborno simple. Según la jueza, se acreditó que Uribe autorizó gestiones que pretendían influir en declaraciones dentro de un proceso judicial en curso, pero no se demostró que hubiera un ofrecimiento económico directo, lo que impidió configurar el soborno común.
Esta diferencia no solo parece contradictoria, sino que plantea un interrogante serio: ¿Puede haber soborno en actuación penal sin que exista un soborno base? Si no se probó la entrega de dádivas, promesas o beneficios concretos, entonces la imputación del delito pierde coherencia. El tipo penal exige un acto de corrupción claramente demostrado, no conjeturas ni interpretaciones extensivas del dolo.
4. Pruebas masivas y términos procesales mínimos (en un texto anterior ya lo habíamos mencionado)
En junio de 2025, la defensa recibió un archivo de más de 894 GB de evidencia digital, apenas 37 horas antes de una audiencia decisiva. Imágenes, audios, chats y documentos llegaron a destiempo. La jueza Sandra Heredia negó una prórroga, decisión que luego fue objetada por el Tribunal de Bogotá, reconociendo una clara vulneración al derecho a la defensa técnica.
5. Eliminación y alteración de elemento material probatorio (ruptura de la cadena de custodia)
Se denunció que varios archivos fueron borrados, modificados o editados, debilitando la cadena de custodia y sembrando dudas sobre la solidez del expediente. Para la defensa, esto es muestra clara de un proceso construido con piezas sueltas, urgido de concluir antes de su prescripción. De probarse esto en segunda instancia, será la fiscalía y la juez de primera instancia quienes enfrenten serios problemas.
Nota: Los chats no se borran y en Estados Unidos abunda infinidad de tecnología para ello. Este proceso se caería si se logran recuperar todos los chats entre Iván Cepeda y el delincuente común Juan Guillermo Monsalve. Allí debe concentrarse la tarea de la defensa técnica.
6. Falta de motivación y fundamentación técnica en la sentencia
La lectura del fallo evidencia la presencia de afirmaciones valorativas sin desarrollo técnico suficiente. Se citan precedentes judiciales, pero no se realiza un análisis jurisprudencial profundo sobre el alcance del tipo penal de fraude procesal, ni se establece con claridad cuál fue el supuesto daño o riesgo al proceso judicial como bien jurídico protegido.
Además, no se aclara cómo se prueba de manera fehaciente la participación dolosa de Uribe, más allá de la intermediación de terceros como Cadena o Tamayo. La imputación de autoría por instigación carece de soporte probatorio directo y se basa en inferencias construidas a partir de grabaciones aisladas, sin una prueba concluyente de la existencia de una orden directa o una relación de causalidad penal clara.
Pero como si fuera poco, fueron notorios los innumerables errores de lectura de la jueza Sandra Liliana Heredia, lo cual deja en tela de juicio si fue ella o algún agente externo quien proyectó la sentencia. Uno no se enreda ni titubea tantas veces leyendo un texto que nace de su propia pluma. Eso hay que revisarlo con lupa.
7. Un fallo con aroma político
Aunque el fallo intenta sostener una apariencia de neutralidad, no puede obviarse el contexto altamente politizado del caso. La existencia de un patrón de “lawfare”, similar al ocurrido en países como Brasil o Argentina, donde líderes conservadores o de derecha fueron objeto de procesos judiciales que más tarde se revelaron plagados de irregularidades. Si bien la independencia judicial debe ser garantizada, también debe estar sujeta a control y escrutinio público cuando existen señales de instrumentalización del derecho penal con fines políticos. Y esta no es la excepción.
Conclusión: La condena en primera instancia contra Álvaro Uribe Vélez sienta un precedente delicado en la historia judicial de Colombia. No porque demuestre la fortaleza de las instituciones, sino porque pone en evidencia el riesgo de que el proceso penal pierda su esencia garantista para convertirse en una herramienta de lucha ideológica.
Más allá del personaje o del impacto mediático, lo que está en juego es la salud del sistema judicial y la confianza de los ciudadanos en que la justicia actúa con imparcialidad e independencia. Las inconsistencias del fallo, tanto en lo probatorio como en lo jurídico, convierten la actuación procesal en un símbolo de la fragilidad de las garantías cuando el juicio se libra en medio de la política.
También le puede interesar:
Anuncios.
Anuncios.