El auditor Jorge Rincón y el técnico en aviación Harold Ramírez han buscado reconocimiento en el círculo de los negocios petroleros como dos hombres rigurosos, severos e implacables a la hora de tomar decisiones sobre contratos que, según ellos, pueden afectar las actividades del sector.
Una de las más recientes decisiones en las que ambos intervinieron fue la terminación anticipada, por un supuesto incumplimiento, de un contrato que le habría permitido a Helicol -Helicópteros Nacionales de Colombia- cuyo Presidente es Juan David Restrepo Botero, participar de un rentable negocio de sinergia para el transporte aéreo para Ecopetrol en cabeza de Ricardo Roa.
El perfil de Rincón y de Ramírez podría cambiar dramáticamente, no obstante, si alguien se detiene a mirar en sus trayectorias y mucho más si sus actuaciones son examinadas con el prisma de los impedimentos y los conflictos de intereses establecido por la Constitución Política.
Jorge Rincón es un auditor de la firma Sgs Aviation Compliance que antes, cuando trabajaba para Litson Associates, había tenido fuertes desencuentros con Helicol por posibles sesgos y extralimitaciones que hicieron que, a raíz de un incidente ocurrido en marzo de 2023, Cerrejón le quitara un contrato a la empresa transportadora que luego tuvo que ser indemnizada por esa causa.

Harold Ramírez, a su vez, es un integrante del Grupo Técnico de Aviación de Cenit y del Grupo Ecopetrol, que antes estuvo vinculado laboralmente con Helistar, principal competidor de Helicol. Una trazabilidad construida sobre documentos indica que mientras él ha estado en el cargo los contratos que le ha correspondido administrar han sido para su antiguo empleador.
La terminación anticipada del contrato con Helicol, decisión en la que ambos tuvieron voz cantante, es objeto hoy de un pleito que se ventila a instancias de la justicia contenciosa administrativa, ante la cual la firma transportadora Helicol alega haber sufrido perjuicios que superan los USD $22 millones.
Los demandados son, además de Ecopetrol, los Oleoductos de los Llanos Orientales, Colombia y Central
Dos experimentados auditores no declararon el evidente conflicto de intereses
Pero antes de que la justicia le dé la razón a algunas de las dos partes, uno de los ejes del debate gira en torno a la pregunta de por qué ni Rincón ni Ramírez se declararon el conflicto de intereses que, en sus casos, parecen más que evidentes. Los conceptos firmados por ambos incidieron en la decisión que el 3 de marzo de 2025 le quitó a Helicol la operación del 20.5 por ciento del contrato de transporte que debía originarse desde el aeropuerto de Paz de Ariporo, en Casanare.
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El nombre de Harold Ramírez ya había figurado antes en documentos relacionados con intereses no declarados. En la Resolución No 20884 de 2024 de la Superintendencia de Industria y comercio, fue mencionado por Camilo Bonilla Pinto, vicepresidente de Abastecimiento de Cenit filial de Ecopetrol que estreno presidente el año pasado como uno de los funcionarios en torno a los cuales hubo denuncias y quejas por sus vínculos con Helistar que estarían afectado seriamente los principios de una competencia libre y justa en un mercado de por sí complejo.
“(…) En la medida que HELICOL salga de la prestación del servicio, el mismo vuelve a ser monopolizado por su anterior empresa benefactora, de ahí que se hubiere solicitado su remoción (la Ramírez) para efectos de la toma de decisiones relacionadas con HELICOL”, alega en su demanda ante el Tribunal Administrativo de Casanare el abogado Juan Pablo Estrada, apoderado de la empresa
Un aeropuerto acaparado
El punto de los impedimentos casa con otro antecedente de la disputa que alude Helistar, firma a la que le corresponde el 79.5 por ciento del contrato de sinergia del transporte para Ecopetrol a partir de las bases de Cúcuta y Soracá.
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De acuerdo con Estrada, cuando Helicol quiso disponer lo necesario para operar desde Paz de Ariporo se encontró con que el administrador del aeropuerto y Helistar habían suscrito una prórroga para el uso de esas del cien por ciento de las instalaciones por dos años, pese a que en realidad esta empresa no lo necesitaba.

Helicol le propuso a su competidor acceder a una cesión bien paga del contrato, pero la respuesta fue “no”. ¿Se trató una conducta restrictiva o anticompetitiva? La respuesta del demandante es “sí”.
Otra pregunta que ha surgido durante la controversia es si pudo haber un acuerdo de voluntades para sacar a uno de los operadores del contrato. Esa duda ronda también porque ante la falta inicial de condiciones para operar la firma que terminaría siendo excluida se vio afectada también por las demoradas de la Aerocivil para responder sus peticiones sobre compra y traída de los helicópteros necesarios. También porque tardaron más de la cuenta las respuestas que, por fuera de los términos legales, les dio Ecopetrol a sus derechos de petición sobre nuevos plazos necesarios y sobre la colaboración administrativa armónica para que la Aerocivil contestara a tiempo las solicitudes.
“HELICOL -subraya la demanda-estuvo en imposibilidad de cumplir los compromisos contractuales en la fecha establecida por el Grupo Ecopetrol para la inspección de los equipos y base de operaciones, por cuenta de la conducta omisiva y negligente de la Aeronáutica Civil, autoridad pública de la cual dependía tanto la disposición de la base de operaciones en el aeropuerto del municipio de Paz de Ariporo, como también de la incorporación de las aeronaves con las que se prestarían los servicios contratados”.
Resume así las tres limitantes sufridas por la empresa, “ajenas a su responsabilidad, control y manejo:”1) el aeródromo estuvo suspendido hasta diciembre 2024 por orden de autoridad competente, 2) HELISTAR mantiene ocupación total de instalaciones, y 3) la Aeronáutica Civil no pudo avalar nuevos arrendamientos. Como solución, HELICOL estableció instalaciones provisionales a partir del 29 de enero de 2025, las cuales estaban operativas y listas para atender el inicio de las operaciones contratadas”. Pese a todo ello el contrato fue terminado por anticipado
Helistar, a su vez, ha respondido que en ningún momento ha existido ni competencia desleal ni “cartelización vertical”. Ha negado también el acaparamiento del aeropuerto de Paz de Ariporo y aduce la existencia de cláusulas que impiden ceder a terceros el contrato de arrendamiento.
La controversia también ha ido a escenarios penales, en los que todavía no hay decisiones.
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