Le otorgó prisión domiciliaria y además deberá pagar una multa de más de $3 mil millones y no podrá ejercer cargos públicos también por 12 años. El tribunal decidirá si deja en firme esta condena o la modifica
La jueza Sandra Heredia, respaldada por la Rama Judicial al tomar la decisión histórica de declarar culpable de delitos comunes a un expresidente de la República, optó por imponer la pena más alta a Álvaro Uribe Vélez por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal. Su providencia condena al jefe del Centro Democrático a doce años de prisión y desecha la solicitud de la Fiscalía, que pedía nueve.
La condena de primera instancia, que será apelada por la defensa del exmandatario ante el Tribunal Superior de Bogotá, le impone adicionalmente otras sanciones: el pago de una multa por $3.360 millones y una inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por el mismo tiempo de la condena: 144 meses.
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La juez le concedió sí al expresidente la posibilidad de purgar la condena en su casa, previa la constitución de una póliza y el pago de una especie de fianza por tres salarios mínimos.
La pena equivale al 50 por ciento de las máximas sanciones estipuladas por el Código Penal para cada uno de los delitos por los que fue hallado culpable. El fraude procesal, que se presenta cuando una persona engaña a una autoridad judicial para obtener una decisión favorable en un proceso, contempla plenas de seis a doce años de prisión. El soborno en actuación penal se configura cuando una persona ofrece o entrega dádivas a testigos, peritos o funcionarios judiciales durante un proceso penal, para alterar pruebas, testimonios o decisiones y también conlleva pruebas de entre seis y doce años. Uribe fue absuelto del delito de soborno simple.
Su decisión, que ha causado agitado más las polémicas públicas por su dureza, será apelada por el penalista Jaime Granados, abogado de confianza de Uribe. El jurista está perfeccionando un denso recurso en el que cuestionará la forma en que fueron calificados los delitos imputados al delito, la validez de las pruebas y posiblemente la actitud de la jueza que no habría observado la imparcialidad a la que estaba obligada.
La defensa insistirá ante el Tribunal Superior de Bogotá en que tanto la Fiscalía que acusó como la jueza que condenó admitieron pruebas espurias, entre ellas las llamadas que le fueron interceptadas a Uribe “por equivocación”, según lo admitió la propia Corte Suprema de Justicia. Cabe recordar que cuando la línea de Uribe fue intervenida, se suponía que quien estaba siendo investigado era el representante a la Cámara Nilton Córdoba Manyoma y no él. Córdoba estaba sindicado de ofrecerle un soborno al magistrado auxiliar Camilo Andrés Ruiz a cambio de liberarse de condena por peculado y lavado de activos por hechos ocurridos cuando fue alcalde del municipio del Medio Baudó, en el departamento del Chocó.
Si bien lo que parecía ser un error fue identificado y puesto de presente a tiempo, el despacho a cargo del proceso consideró que los contenidos de las grabaciones ofrecían mérito para una investigación contra el exmandatario y abrió el camino para que la Corte las usara como una suerte de auto cabeza de proceso. Así, el entonces senador Uribe pasó de ser acusador a acusado. Él, que en 2014 había denunciado penalmente al congresista Iván Cepeda por estar buscando testigos que lo vincularan con el paramilitarismo, resultó convertido en procesado bajo la presunción de que en sus conversaciones grabadas con el abogado penalista Diego Cadena dejaba ver su intención de modificar las versiones de quienes pudieran relacionarlo con la creación del bloque norte de las autodefensas en la finca Guacharacas, en Antioquia.
Todas las partes están interesadas en que el trámite de la apelación se produzca con tranquilidad para que evitar que se enerven los ánimos en la fase previa de la campaña electoral. También son conscientes de las presiones internacionales lideradas por Estados Unidos, cuyo gobierno y una parte de su Congreso consideran que el juicio y la condena a Uribe son parte de una persecución política en su contra.
Este es el fallo completo
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