¿Qué sigue en el caso Uribe para evitar una condena definitiva?

El fallo contra Uribe ha generado todo tipo de reacciones, el expresidente no tiene ya nada que perder y todo por ganar, y se va a jugar todas las cartas

Por: Inocencio Meléndez Julio*
julio 29, 2025
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¿Qué sigue en el caso Uribe para evitar una condena definitiva?

La lectura del sentido del fallo que condena al expresidente Álvaro Uribe Vélez por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal se realizó en un contexto de alta tensión política y jurídica.

La jueza de conocimiento optó por un discurso y preámbulo de la decisión que traspasó los linderos de lo estrictamente procesal para presentar una pieza cargada de simbología, de género, de justificación de sus decisiones con referencias ideológicas y afirmaciones que dieron la sensación de una sentencia precedida por una tesis política. Era innecesario traer a colación que el Juicio fue llevado por mujeres, ella, la Fiscal, como si los deberes del juez estuviesen atados a un discurso de género, innecesario atribuirle valor civil a Juan Guillermo Monsalve en la valoración de su testimonio, cuando ha recibido beneficios penitenciarios que benefician a las víctimas en el proceso.

Cepeda por su parte, luego del sentido del fallo, haciendo alocuciones y ruedas prensa refiriéndose a las madres de los falsos positivos y las víctimas de la masacre del Aro, cuando está decisión no juzga esos hechos, sino una situación concreta, un fraude procesal y soborno a testigos, lo que da insumos a opositores políticos, que piensan que ha instrumentalizado la justicia con fines políticos.

Al final de la audiencia, en lugar de percibir equilibrio judicial, se vislumbró una línea de argumentación que anunciaba –más que justificaba– el sentido condenatorio del fallo.

Aunque Uribe fue absuelto del delito de soborno a testigos por supuesta incongruencia entre el escrito de acusación y los hechos, la condena por los otros dos delitos contempla penas privativas de libertad de seis a doce años. La juez tenía facultad para imponer una orden de captura inmediata tras la lectura del sentido del fallo condenatorio, permitiendo que la audiencia de lectura de sentencia (que se celebrará el próximo viernes) se realizara con el procesado privado de la libertad.

No lo hizo. Sin embargo, puede hacerlo al concluir la lectura de sentencia, u optar por someter la privación de la libertad hasta que el fallo quede ejecutoriado o sea resuelto en segunda instancia.

Lo cierto es que en la audiencia del viernes se impondrá la pena. La Fiscalía solicitará una condena de nueve años de prisión intramural en una cárcel ordinaria, mientras que la defensa pedirá la pena mínima (seis años), alegando ausencia de antecedentes, edad superior a 65 años, buena conducta procesal, entorno social e individual del procesado.

Podría además la defensa solicitar la sustitución de la pena por prisión domiciliaria, dado que el umbral inferior legal permite hacerlo, es decir, la pena mínima del delito prevista en el código penal es inferior a ocho años para el delito más grave. Yo lo haría, para aliviar la situación de ejecución de la pena en prisión domiciliaria mientras se surte la apelación y la casación, también una eventual confirmación de la condena de prisión.

Apelación y ruta de la casación: todo que ganar, nada que perder

Lo que sigue ahora es la batalla de la apelación. La defensa ya anunció el recurso y, si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirma el fallo de primera instancia en su totalidad o parcialmente, interpondrá recurso de casación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Si el fallo es revocado, serán la Fiscalía y los representantes de víctimas quienes acudan a la casación.

En ambos escenarios, la prescripción de la acción penal se suspende a partir de la aprobación del acta que adopta el fallo de segunda instancia y se reinicia el conteo con un nuevo plazo de cinco años a partir de la interposición del recurso extraordinario de casación penal ante la Corte.

En términos procesales, el Tribunal de Bogotá tiene un plazo perentorio: debe resolver la apelación antes del 19 de octubre de 2025, so pena de que opere el fenómeno de la prescripción, lo que anularía todo el esfuerzo jurisdiccional hasta ahora realizado. Es decir, el reloj ya corre, y el margen de actuación del tribunal está claramente delimitado.

Para el expresidente Uribe, lo que viene es una etapa de mayor garantía judicial: la apelación será decidida por una sala plural de tres magistrados, con mayor posibilidad de equilibrio técnico, menos exposición mediática y más debate jurídico. Si llega a la Corte Suprema, lo resolverán nueve magistrados con trayectoria y control cruzado de interpretación jurisprudencial, ocho nuevos, de nueve que, pues de la vieja guardia, solo queda Fernando León Bolaños Palacio.

En términos procesales, Uribe ya lo arriesgó todo: fue condenado. A partir de ahora, lo que sigue es luchar por la revocatoria del fallo, con toda la estructura argumentativa que el derecho le ofrece y las garantías del sistema penal acusatorio.

En un contexto donde el poder político está en manos de sus más férreos contradictores –la Presidencia de la República, la Fiscalía General, la Procuraduría, la Contraloría, la Defensoría del Pueblo, el Congreso, la conducción de las relaciones internacionales, el Gobierno, y la jefatura de la fuerza pública y de policía–, resulta irónico que la juez advierta como preámbulo del anuncio del sentido del falo e insista en que la justicia “no sirve al poder sino al pueblo” cuando, en la realidad, es precisamente el poder el que ha jalonado este proceso. Contra qué titulares del poder en ejercicio se levantó y se alzó la decisión, si el condenado es precisamente el líder de la oposición de quienes detentan el poder en la actualidad.

Recordemos que Cepeda a quien la juez exalta en la sentencia es el líder del Pacto histórico, Partido de Gobierno y los abogados representantes de víctimas son los defensores de los círculos de poder del Gobierno, y algo insólito, una de las víctimas reconocidas es el actual Ministro de Justicia y del Derecho del Gobierno, a quien satisface la decisión, otrora Fiscal General de la Nación que desde el cargo impulsó investigaciones contra las Uribe y fue en su oportunidad el nominador de la Fiscal, que ejerció en este caso la representación de la Fiscalía.

Como se ha dicho en círculos jurídicos con ironía, si la audiencia hubiera durado cinco minutos más, la juez habría dictado orden de captura inmediata. No es descabellado pensar que lo haga por fuera de audiencia, librando orden sin audiencia pública para que el viernes Uribe sea llevado esposado a la audiencia a escuchar la lectura de la sentencia privado de la libertad, es una probabilidad legal que existe. Los excesos verbales utilizados, los epítetos innecesarios, la entonación discursiva de quien predica más que sentencia, y los errores de lectura que evidenciaron desconocimiento del propio texto, indican que lo que se aproxima no es un fallo cargado de la máxima energía.

Uribe inicia esta nueva etapa con todo que ganar y nada que perder, pues ya está condenado, y de aquí en adelante lo que gane en la apelación, en el tribunal y en la corte es ganancia.

*Abogado en litigación de la firma Meléndez & Meléndez Bufete de Abogados

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