Quedó en libertad mujer condenada por el homicidio de su pareja en Barranquilla

El caso Dayana Jassir revela fallas graves en el sistema judicial: dilaciones, decisiones cuestionables y un llamado urgente a una reforma estructura

Por: JAIME VELEZ GUERRERO
mayo 26, 2025
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Quedó en libertad mujer condenada por el homicidio de su pareja en Barranquilla
Foto: Redes sociales

El proceso penal adelantado contra la condenada, vinculada con el homicidio agravado de su cónyuge, el doctor Eduardo Pinto quien al momento de los hechos ejercía como director regional Norte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses continúa generando profundas repercusiones en el entorno jurídico-institucional. Esta situación se ha intensificado desde que la jueza Beatriz Eugenia Arteta Tejera dictó sentencia absolutoria, favoreciendo a la encausada, pese a que en el expediente judicial reposaban múltiples medios probatorios, incluidas evidencias físicas y documentales, que acreditaban su responsabilidad criminal.

En consecuencia, surgen interrogantes legítimos: ¿Hubo injerencias externas que pudieran haber influido en la decisión adoptada? ¿A qué se deben los yerros jurídicos evidenciados en la valoración del material probatorio y en la fundamentación de la sentencia?

La pena de 57 años y 6 meses impuesta en segunda instancia por los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en contra de la procesada Dayana Jassir De la Hoz, abrió un nuevo escenario jurídico que habilita a la fiscalía general de la Nación para adelantar investigaciones respecto de la actuación del juez a quo. Paralelamente, podría activarse una indagación de carácter disciplinario por parte de la Comisión Seccional de Disciplina en caso de comprobarse la comisión de una o varias faltas en el ejercicio de la función jurisdiccional.

Ahora bien, la responsabilidad no recae únicamente en la conducta de la jueza Arteta, sino que también compromete a las autoridades responsables de su nombramiento, cuya actuación, al parecer, no se habría ajustado a los principios constitucionales de mérito, idoneidad y especialización. Cabe destacar que la funcionaria en cuestión provenía de la jurisdicción civil, lo que, tratándose de un proceso de alta relevancia social y jurídica, pudo haber generado deficiencias tanto en la valoración probatoria como en la interpretación de normas sustantivas y procesales penales.

Todo lo ocurrido en relación con el presente hecho punible representa un inquietante reflejo del profundo deterioro ético e institucional que aqueja al sistema judicial, en el cual se evidencian, en numerosos casos, graves carencias en la formación de algunos servidores públicos, lo que se traduce en decisiones carentes de rigor argumentativo y alejadas tanto de las disposiciones normativas como de los principios esenciales que sustentan el orden jurídico colombiano.

La ausencia de una praxis jurisprudencial cimentada conlleva la producción de resoluciones contrarias al ordenamiento jurídico, que no solo lesionan las garantías fundamentales de las partes procesales, sino que socavan la legitimidad institucional del sistema judicial ante la ciudadanía.

La Sala de Decisión Jurisdiccional del Tribunal Superior de Barranquilla con ojo de águila y olfato de sabueso compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación para que inicie las investigaciones preliminares correspondientes, a fin de establecer si la estrategia procesal de la defensa de Dayana Jassir de la Hoz constituyó un uso abusivo del derecho de contradicción, mediante maniobras dilatorias reiteradas e infundadas, orientadas a entorpecer el curso del proceso penal y obtener beneficios como la declaratoria de vencimiento de términos.

Es llamativo que dicha Sala no haya remitido copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, pese a que las actuaciones de los defensores legales podrían configurar una falta disciplinaria grave, al vulnerar los principios de lealtad procesal, buena fe y respeto al debido procedimiento. Esta omisión es especialmente preocupante, dada la relevancia institucional que reviste el caso.

En este contexto, la decisión adoptada por el Juez Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías, Edgar Bonilla Polo, al conceder la libertad de la procesada con fundamento en el vencimiento de términos, resulta jurídicamente cuestionable. Ello, por cuanto en el cómputo del término legal deben excluirse aquellos días en los que el curso del proceso se vio interrumpido por causas atribuibles a la defensa, conforme a lo establecido de manera reiterada por las disposiciones penales.

Dentro del iter procesal se observa que los defensores de la señora Jassir de la Hoz adoptaron una conducta cuestionable, comenzando por la renuncia del abogado principal, doctor Johnny Mercado González, y la inasistencia del defensor suplente, Hernán Miranda Abauza. A ello se suman múltiples solicitudes de recusación y cambio de juez, las cuales generaron sucesivos aplazamientos que prolongaron la etapa preparatoria por más de cinco años en el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Barranquilla.

Este tipo de situaciones, que reflejan una utilización estratégica del procedimiento penal para fines ajenos a su esencia, exponen vacíos estructurales en el sistema judicial colombiano y refuerzan la necesidad de una reforma integral que garantice el equilibrio entre el ejercicio legítimo del derecho de defensa y la eficacia del ius puniendi estatal, sin permitir que el proceso sea desnaturalizado por prácticas dilatorias que comprometen la administración de justicia.

Es factible contemplar la utilización de sustancias farmacológicas para garantizar la veracidad procesal. Esta medida, excepcional y debidamente regulada, sería admisible en casos de delitos violentos como homicidios, delitos contra la libertad sexual, desapariciones forzadas, entre otros, en los que la información obtenida sea determinante para salvaguardar derechos fundamentales tales como el acceso a la verdad, la equidad y la reparación integral de las víctimas.

Será necesario esperar la incorporación de sistemas de inteligencia artificial (IA) de alta precisión en el proceso penal, como respuesta al deterioro moral y funcional que afecta al poder judicial. Ante la incapacidad operativa, la lentitud en la emisión de sentencias y la impunidad derivada de prácticas corruptas, esta herramienta de carácter técnico, auxiliar y metodológico podría consolidarse como garante de la verdad procesal y la eficiencia institucional.

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